Y en su deber insosleyable de calificar el derecho que ha sido peticionado por el hoy accionante, conforme a los alegatos plasmado en el escrito de fecha 7 de mayo de 2009, establece que los mismos están encaminados a la determinación si en la presente causa operó o no la figura de la perención, en consecuencia considerando que dichos alegatos no se encuadran dentro de las causales taxativas del recurso de invalidación, este Juzgador acuerda resolver sobre dicha petición mediante resolución por separado, en la cual se determinará la conducencia o no de la misma, y la cual está referida a la procedencia o no de la figura de la perención. Así se establece.
En derivación de este pronunciamiento, se ordena agregar a las actas procesales de la pieza principal, la petición de fecha 7 de marzo de 2009, así como el auto de fecha 12 de mayo de 2009, y la presente resolución en el orden cronológico en que fueron presentadas. Cúmplase con lo ordenado.-