Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.910, actuando con el carácter de apodera judicial de la ciudadana ELSA MARGARITA CHAPARRO DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.664.637, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, parte actora en el juicio de DESALOJO seguido contra los ciudadanos OLEGARIO CASTRO PARRA y JULIA AULAR DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.264.770 y 7.785.216 respectivamente, del mismo domicilio, escrito mediante el cual la mencionada abogada desiste tanto de la acción como del procedimiento, alegando que las partes rescindieron del contrato objeto del presente juicio.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, ordenándose la citación de los demandados, antes identificados y encontrándose la causa en el estado procesal antes dicho, la demandante con la representación dicha, debidamente facultada desiste de la acción y del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologatoria de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini