En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el ciudadano CARLOS OLIVO, asistido en este acto por el profesional del derecho ADRIAN ROBERTO DE JESUS CARDENAS PARRA, contra la sentencia Nro. 006-2015 de fecha 24.02.2015, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a través de la cual, la instancia entre otros pronunciamientos decretó el comiso del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 7A0B9FK; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal al Juzgado Séptimo de Primera Instan.....