En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por TACHA interpuesta por la ciudadana ciudadano JOSE IGNACIO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°101.773 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos VICTOR HUGO ROMERO MARCANO, EDUARDO ANTONIO PARRA MONTIEL, ORLANDO DE JESUS ACEVEDO y MARIA VERONICA THIESSEN CEGARRA, venezolanos los tres primeros, de nacionalidad Peruana la última, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N°9.715.930, N°4.479.604, N°9.769.577 y N°E.81.164.716, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo d.....