REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de abril de 2008.-
197° y 149°
Visto el Convenimiento realizado en fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, suscrito por los ciudadanos MERY FERRER y JOVINIANO CARRERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.607 y 128.079, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los partidores, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10.162.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-
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