Comisión 2377/2008.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º


En el día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano ANGEL EDUARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro. 1.646.778, en contra del ciudadano HERIBERTO LEAL, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 2.880.418; llevado en el expediente No. 1.743, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor, específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicada geográficamente en la calle 54, con avenida 18,casa sin número, a media cuadra de la iglesia de El bajo, y su parcela de terreno propio, en Jurisdicción de la Parroquia El Bajo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Intermedia vía publica, con propiedad que es o fue de Tobías Luzardo; Sur: Propiedad que es o fue de Benjamín Barboza Soto; Este: Propiedad que es o fue de Benjamín Barboza Soto y Oeste: Intermedia vía publica, con propiedad que es o fue de José de los Santos Ferrer.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Mayor DARWUIN PIÑA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.296.071, credencial 1037, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano HERIBERTO ANTONIO LEAL URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 2.880.418, quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto del presente Mandamiento de Ejecución y que reside en el mismo conjuntamente con su concubina e hijos.- Es todo.- En este estado se deja también constancia de la presencia en este acto de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA VANKAMPENROBLES, portadora de la Cedula de Identidad No 12.179.598, quien manifestó ser la concubina del ciudadano HERIBERTO LEAL (Demandado de autos), y que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguidas presente el ciudadano HERIBERTO LEAL, manifestó que la abogada que a él lo representaba, se encontraba trabajando, y que por lo tanto no lo podía asistir en el momento, por lo que se le recomendó que se hiciese asistir de cualquier otro abogado u abogada, a los fines de que entraren en conversaciones las partes, con la debida representación legal. Seguidamente se deja expresa constancia que el Tribunal exhorto tanto al ciudadano ANGEL SOTO (Demandante de autos), y al ciudadano HERIBERTO LEAL (Notificado y demandado de autos), a que sostuviesen una reunión conciliatoria, a los fines de buscar una solución en la presente ejecución, toda vez que la primera manifestación del demandado fue que él no se niega a entregar el inmueble en referencia, pero que estaba en tramite de obtener un crédito, de tal manera, que considera prudente este Juzgado un acercamiento sensato entre las partes.- En este estado, presente el ciudadano ANGEL EDUARDO SOTO, conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio HUGO ARAMBULO REYES y ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.851 y 53.728, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del presente mandamiento de ejecución, acotando que en el lindero Norte, la vía publica intermedia mencionada es la calle 54 y en el lindero Este, la vía publica intermedia mencionada es la avenida 18 por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial tipo casa de habitación, de construcción tradicional, techos de laminas metálicas con estructura de hierro, paredes frisadas y pintadas y piso de acabado en cemento rustico, con ventanas tipo romanilla, con rejas de hierro tipo protección, puertas y marcos de hierro tipo protección, la cual presenta las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones con dos (02) salas de baño. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso conservación y habitabilidad.- En este estado presente la parte actora ejecutante ciudadano ANGEL SOTO, antes identificado, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados en ejercicio HUGO ARAMBULO REYES y ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.851 y 53.728, respectivamente: Ratifico que se proceda a la ejecución de la medida de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, por cuanto en reiteradas oportunidades se le ha solicitado al demandado la entrega voluntaria del inmueble en cuestión, debiendo llegar al punto de demandar el desalojo y obteniendo un pronunciamiento definitivo por parte del Juez de la Causa, y siendo que en este momento no existe tampoco ofrecimiento razonable por parte del demandado, es por lo que insisto en tal ejecución, ya que han sido infructuosas todo tipo de gestión con el ciudadano demandado; por otra parte, en relación con la medida de embargo ejecutivo, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la misma, ya que en este acto exonero al demandado el pago de la misma, no teniendo nada que reclamarle ni por este ni por ningún otro concepto en relación al presente juicio, en el cual existe sentencia definitiva.- En este estado presente el demandado de autos ciudadano HERIBERTO LEAL, antes identificado, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y asimismo se le informó que los mismos serían trasladados hasta el sitio que él a bien indicase, con transporte de igual manera contratado por la parte actora, ya que así se exige y conforme a la ley es una obligación del actor ejecutante, más sin embargo el ciudadano demandado HERIBERTO LEAL, solicitó que los mismos fueren trasladados al frente del inmueble en referencia, manifestándole que no era recomendable, pero dicho ciudadano insistió en que los mismos fueren trasladados al frente, por lo que siendo esta su voluntad, se procedió conforme a lo solicitado por el demandado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA PARTE ACTORA CIUDADANO ANGEL EDUARDO SOTO, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja expresa constancia que al momento del cierre de la presente acta, no se presentó abogado u abogada alguno, a los fines de asistir en este acto al notificado y demandado de autos, mas sin embargo hicieron acto de presencia unas representantes de la junta comunal, a quienes se les solicitó colaboraran con los notificados. Asimismo, se deja expresa constancia que para este estado de la presente ejecución, el ciudadano HERIBERTO LEAL (Demandado de autos), se retiró del lugar sin previo aviso, quedando en el sitio únicamente la ciudadana MERCEDES JOSEFINA VANKAMPENROBLES (Concubina del demandado de autos), y quien manifestó no sabía a donde había ido su concubino.- SIENDO LA UNA y QUINCE HORAS DE LA TARDE (1:15 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,




LA NOTIFICADA (CONCUBINA DEL DEMANDADO DE AUTOS),




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,




LA PERITO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.