En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDO el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana NEIRIS DEL VALLE GIL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.513.155, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARISOL JOSEFINA VILLALOBOS INCIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-6.832.977, de este mismo domicilio, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Republica en Sala de Casación Civil, de fecha 6 de julio de 2004, E.....