REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 22 de abril del año dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, Casco Central, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ROSISBEL DEL CARMEN CABRERA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.121.978, en contra del ciudadano: CONRADO SEGUNDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.010.298.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ASDRUBAL PRADO, titular de la cédula de identidad No. 13.830.114, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, modifico medida de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso, y en consecuencia ordenó retener: EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano: CONRADO SEGUNDO QUINTERO, como Oficial al servicio de la Policial Regional del estado Zulia, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, D) en el caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDO LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado, que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, en el anexo. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si al demandado es o no Oficial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:40 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3944-2008
Expediente No.10323
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