En el día de hoy, 22 de Abril del año Dos Mil Ocho(2008), siendo las 3:00 de Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: BIGLY MARGARITA MORILLO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.431.416 en beneficio del niño EZEQUIEL ANDRES ZAMBRANO MORILLO contra el Ciudadano: ROBERT FRANCISCO ZAMBRANO MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-11.148.464, por ante el Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 04, con sede en Maracaibo y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Abogada en ejercicio BIGLY MARGARITA MORILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V10.431.416 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-65250 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: LUIS ENRIQUE DUQUE , Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-11.735.728, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente la parte actora abogada BIGLY MARGARITA MORILLO HERNANDEZ, antes identificada expuso: A fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Proteccion del niño y del adolescente, señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A.) UN TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL SUELDO O SALARIO QUE DEVENGA EL RECLAMADO DE AUTOS ROBERT FRANCISCO ZAMBRANO MENDEZ., quien labora panelista al servicio de PEQUIVEN para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y adolescentes de autos.- B.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, asi como BONO VACACIONAL DEL RECLAMADO DE AUTOS.-C.). En el caso de que el demandado goce de los beneficios de PRIMA POR HIJOS, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) DE TALES CONCEPTOS que le puedan corresponder a los niños y adolescentes de autos.- D.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS BONOS DE TRSFERENCIA, HORAS EXTRAS, ANTIGÜEDAD, RETROACTIVOS Y BONOS ESPECIALES.- E.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A”; “B”; “C” Y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamantes de autos, es decir a la ciudadana BIGLY MARGARITAMORILLO HERNANDEZ antes identificada, y las retenidas en el literal E remitirlas en cheque de gerencia a nombre al tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, Sala Unipersonal N° 4.-.-