REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNPARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000482
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: DORALY PIRELA (Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ SIMANCAS (Procurador-Compareció). PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORIO MEDICO ULTRAVITAL, (ULTRAVITAL, C.A.,) APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RENÈ MÈNDEZ ALVARADO, ARLET CASTEJÒN y VARINNIA DELGADO (Comparecieron); MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Martes Veintidós (22) de Abril de 2007, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m..), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadano RENÈ MÈNDEZ ALVADADO , en su condición de Apoderado Judicial de la Demandada, y manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora al inicio de la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500 ,oo), de la siguiente forma, UN ÙNICO PAGO, que en este acto efectúa con Cheque Nº. 49000741 del Banco Occidental del Descuento a nombre de la Trabajadora Beneficiaria DORALY PIRELA, el cual es recibido en este acto a su entera satisfacción. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando al Procurador de Trabajadores dada su condición de Funcionario Público. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes en fase de mediación, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes arriba mencionadas en esta audiencia. Se le da la Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena archivar el expediente dado el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÌVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35p.m.) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
Los Presentes
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