Decide:
1.- NEGAR la solicitud hecha por la ciudadana MARIA EUGENIA PINZON DE TORRES, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO instaurado por la ciudadana antes mencionada, en contra del ciudadano JOSE RAMIRO TORRES, en cuanto a que se decretara medida de embargo sobre el vehículo placas: 215 NAN, serial de carrocería: C5703BC106514, serial de motor: V1220TNM, marca: Chevrolet, modelo: C-50, año 1972, color: Gris, clase: Camión, tipo: Volteo, uso: Carga, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° C5703BC106514-2-1; por cuanto para comprobar la veracidad o falsedad de la firma que aparece en el documento de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo en fecha 21 de Noviembre de 2003, bajo el N° 62, Tomo 149, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, debe intentar las acciones pertinentes, ante el Organo Jurisdiccional Competente.
2.- ORDENA Ampliar la Prueba de conformidad con el Artículo 601 del Código de Procedimiento C.....