Visto el escrito presentado por parte del ciudadano Abog. MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en donde solicita se decrete la Libertad Plena del ciudadano FRANK ALBERTO TORRES VERA, quien fuera detenido en fecha 22-03-04 a las 12:00 horas del mediodía, por el oficial FERNANDO PANPILLO, Credencial N ° 128 funcionario adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de San Francisco, cuando realizaba labores de patrullaje por la calle 149 del Barrio Sur América, específicamente frente al Deposito de Licores “ LA BAILARINA”, a bordo de la Unidad Policial N ° PSF-059, cuando una ciudadana se acerco a la patrulla quedando identificada como FABIOLA COROMOTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N ° 12.697.427, quien le informo al funcionario actuante que a escasos minutos antes un ciudadano que se encontraba a pocos metros del lugar, la había empujado contra la pared con intenciones de matarla, vociferándole palabras obscenas, ya que la ciudadana en cuestión lo había denunciado de un robo que presuntamente este ciudadano le había efectuado, al mismo tiempo que señalaba a un ciudadano como autor de los hechos, procediendo el funcionario a entrevistarse con dicho ciudadano, quién no nego en ningún momento los señalamientos que se le imputaban, comenzando a vociferar amenazas de muerte en contra de la ciudadana denunciante, por lo que se le practico su arresto. En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la Libertad Plena al ciudadano FRANK ALBERTO TORRES VERA, por cuando del estudio minucioso y exhaustivo del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, así como de la denuncia interpuesta por la ciudadana FABIOLA COROMOTO TORRES VERA, no existe elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado antes mencionado por la comisión de delito alguno, asimismo las presentes actuaciones serán remitidas en su oportunidad legal a dicha Fiscalía. Se registro la presente decisión bajo el N° 316-04. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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