REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Marzo de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 7E-021-01 DECISION N° 104-04
La presente causa seguida en contra del penado LUIS ALBERTO CASTILLO URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.417.544, hijo de Antonio Castillo y Ana Luisa Urdaneta, residenciado en el Barrio Cujicito, Av. 31, Nº 40-55, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al penado LUIS ALBERTO CASTILLO URDANETA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
1) Del cómputo con redención de pena elaborado fecha 27-08-03, inserto al folio 262 se evidencia que el penado LUIS ALBERTO CASTILLO URDANETA, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 14-07-03 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio 335 se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado los cuales refiere que al mismo no le aparecen antecedentes penales ni probacionarios. .-
3) al folio 329 se encuentra agregado la situación jurídica.
4) al folio 328 se encuentra el Record de conducta, donde refieren que dicho penado durante su permanencia en ese Recinto Carcelario no ha observado Sanción Disciplinaria.
5) A los folios 310, 311 y 312, corre inserto Informe Técnico Nº 817 de fecha 15-10-03 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado LUIS ALBERTO CASTILLO URDANETA, Apto para el beneficio de Libertad Condicional.
6). Al folio 330 se encuentra agregada la carta de Conducta, expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual refiere que durante su estadía en ese Centro el penado LUIS ALBERTO CASTILLO URDANETA ha observado una conducta ejemplar.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS ALBERTO CASTILLO URDANETA, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado LUIS ALBERTO CASTILLO URDANETA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a) Presentarse mensualmente por ante el Tribunal y por la Unidad Técnica hasta el 14-07-08.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea asignado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de drogas.
d) No poseer o portar arma de fuego
e) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito Territorial que fije el Tribunal hasta tanto finalice su Régimen de prueba.
f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LUIS ALBERTO CASTILLO URDANETA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese y notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 104 -04. Se libró Boleta de Excarcelación, oficios Nº 1004, 1008 y boleta de notificación Nº 234 y 235-04.
LA SECRETARIA.-
|