Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue BELINDA BRACHO en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se advierte que si fuere necesario proceder a la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberá respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con la precisiones establecidas en el segundo aparte del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Se ordena oficiar al departamento de nóminas de La Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos del pres.....