Exp: 1063-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

DEMANDANTE: BELINDA C. BRACHO C.
DEMANDADO:.DANIEL ANTONIO AULAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Se inició el presente procedimiento que intentó la ciudadana BELINDA C. BRACHO C., mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.737.845, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.281.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.073, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR, mayor de edad, venezolano, obrero de la Universidad del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 7.702.123, de este mismo domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, la parte demandada, ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio WILMER CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.456 y de este mismo domicilio; quien expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al termino que me concede la Ley para darla, y en consecuencia convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagarle a la demandante BELINDA C. BRACHO C., ya identificada, con los cuales cubro el monto de la obligación, y el cual pagaré la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,00) adeudado, que será deducido del fideicomiso del año 2004 y en su defecto del Bono Vacacional del mes de agosto del año 2004. La referida deducción deberá hacerse efectiva aún cuando exista otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona, comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. Solicito el Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. En este estado, presente en la sala del Tribunal la ciudadana BELINDA C. BRACHO C., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.737.845, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.281.985, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.073, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada. Ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada, y no archivar el expediente hasta tanto conste en Acta la total cancelación de dicha obligación.

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue BELINDA BRACHO en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se advierte que si fuere necesario proceder a la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberá respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con la precisiones establecidas en el segundo aparte del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Se ordena oficiar al departamento de nóminas de La Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos del presente convenimiento.
3.-El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el veintidós (22 ) de MARZO de 2004.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ.