En consecuencia, esclarecido lo anterior, tratándose de una pretensión de amparo constitucional, cuyas características son la brevedad, celeridad, urgencia, sumariedad e informalidad, y en atención al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, donde se denota ciertamente la relación jurídica que subyace entre la sociedad mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A. y el Sindicato de Trabajadores del Carbón, Minerales, Químicos y sus similares del Estado Zulia (SINTRACARMIQUIM), es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional y por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda conocer por Distr.....