Por las razones antes expuestas, este Juzgador comparte los fundamentos de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 24º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano DAMASO RAFAEL ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11/12/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.537.297, de estado civil Soltero, Calle caranta , casa s/n, de color verde cerca del club Árabe de Altagracia Municipio Gómez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado.....