REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006781
ASUNTO : OP01-P-2011-006781

Vista la solicitud de sobreseimiento de las presentes actuaciones interpuesta por las Abg. Brenda Alviarez y Abg. Erathy Salazar Fiscal Titular y Auxiliar Quinta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Identificación del sujeto activo: EYSBER RICAUDIS BOADAS LOPEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-02-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.054.155, de profesión u Oficio Ingeniero y residenciado en el San Juan. Calle Bolívar, casa S/N de color azul, frente a la plaza Bolívar, Municipio Díaz.

La presente investigación se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 06 de Diciembre de 2011, en virtud de que el ciudadano EYSBER RICAUDIS BOADAS LOPEZ fue detenido por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela puesto que el mismo no presento los respectivos documentos de un vehiculo el cual se encontraba sin placas.

Ahora bien, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad; por lo que considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano.

Por consiguiente, este Juzgador estima del análisis detallado de las actuaciones del presente caso, se desprende claramente que en el presente caso no se evidencia la comisión de un hecho punible, ya que para existir delito es necesario que exista acción u omisión, realizada por un tercero, que el hecho sea típico y que aparezca establecido como tal en el ordenamiento jurídico, en tal sentido, lo procedente es decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición realizada por la Vindicta Publica. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgador comparte los fundamentos de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano EYSBER RICAUDIS BOADAS LOPEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-02-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.054.155, de profesión u Oficio Ingeniero y residenciado en el San Juan. Calle Bolívar, casa S/N de color azul, frente a la plaza Bolívar, Municipio Díaz; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 ejusdem. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese. Publíquese. Diaricese. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen los registros policiales con ocasión al presente asunto penal del ciudadano in comento. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario