REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006890
ASUNTO : OP01-P-2011-006890
Vista la solicitud de sobreseimiento de las presentes actuaciones interpuesta por las Abg. Brenda Alviarez y Abg. Erathy Salazar Fiscal Titular y Auxiliar Quinta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Identificación del sujeto activo: RAUL NICOLAS ARANCIO CLESEN, Montevideo Uruguay, nacido en fecha 14 de junio de 1980, titular del Pasaporte Nº 26924369, de profesión u Oficio Carpintero y residenciado Conjunto Residencia Puerto Maderero, Casa N° 26-A, Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
La presente investigación se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 11 de Diciembre de 2011, en virtud de que el ciudadano RAUL NICOLAS ARANCIO CLESEN al momento de solicitarle la documentación de un vehiculo moto el mismo adopto una actitud grosera hacia la comisión policial, procediendo posteriormente a agredir a uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Ahora bien, luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha en que inició la presente investigación hasta la presente fecha, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tanto considera injustificable mantenerla de manera indefinida, razón por la cual solicita la Representante de la Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera éste Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgador comparte los fundamentos de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 24º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano RAUL NICOLAS ARANCIO CLESEN, Montevideo Uruguay, nacido en fecha 14 de junio de 1980, titular del Pasaporte Nº 26924369, de profesión u Oficio Carpintero y residenciado Conjunto Residencia Puerto Maderero, Casa N° 26-A, Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 ejusdem. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese. Publíquese. Diaricese. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen los registros policiales con ocasión al presente asunto penal del ciudadano in comento. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
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