REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006333
ASUNTO : OP01-P-2011-006333

Vista la solicitud de sobreseimiento de las presentes actuaciones interpuesta por las Abg. Brenda Alviarez y Abg. Erathy Salazar Fiscal Titular y Auxiliar Quinta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Identificación del sujeto activo: DAMASO RAFAEL ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11/12/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.537.297, de estado civil Soltero, Calle caranta , casa s/n, de color verde cerca del club Árabe de Altagracia Municipio Gómez.

La presente investigación se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 27 de Octubre de 2011, en virtud de que el ciudadano DAMASO RAFAEL ROJAS fue detenido en virtud de que el mismo se encontraba caminando hacia un sitio montañoso portando un arma de fuego larga y el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida lanzando el arma hacia el piso.

Ahora bien, luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha en que inició la presente investigación hasta la presente fecha, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tanto considera injustificable mantenerla de manera indefinida, razón por la cual solicita la Representante de la Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera éste Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgador comparte los fundamentos de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 24º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano DAMASO RAFAEL ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11/12/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.537.297, de estado civil Soltero, Calle caranta , casa s/n, de color verde cerca del club Árabe de Altagracia Municipio Gómez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 ejusdem. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese. Publíquese. Diaricese. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen los registros policiales con ocasión al presente asunto penal del ciudadano in comento. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario