En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por ERSILIA GUADALUPE BELLO contra JULIO CESAR MARIN, ya identificados, al estado de que se ordene la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se ordena en este acto, y su fijación y publicación en la forma prevista en el artículo 231 eiusdem, quedan sin efecto todas las actuaciones posteriores a la fecha en que consta en actas la citación de la Defensora Judicial, siendo esta fecha veintitrés (23) de Marzo del 2010. Líbrese Edicto, Publíquese en los Diarios Panorama y el
Regional. Así se decide.
No hay .....