Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el Acta de Defunción signada con el N° 20, fechada trece (13) de enero de dos mil diez (2010), asentada en el libro Nº 1, llevado por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Jefatura Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del ciudadano RAFAEL ÁNGEL CANALES MONTIEL, en el sentido siguiente:
En su contenido donde se lee "SOLTERO" debe leerse "casado con la ciudadana RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia, una vez ejecutoriada, a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Z.....