Exp. N° 03123
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud recibida en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, sede Edif. Arauca. acude por ante este Tribunal la ciudadana RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.978.704, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSEMARY MÁRQUEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.934, titular de la cédula de identidad Nº V-6.833.123, igualmente con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación de la Acta de Defunción de su legítimo cónyuge, ciudadano RAFAEL ÁNGEL CANALES MONTIEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.479 y domiciliado al momento de su muerte en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la cual existe un error material.

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que correspondiera conocer.-

Sabido que en fecha nueve (09) de febrero del corriente año, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, practicándose la misma en fecha diez (10) de dicho mes y año, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas ese mismo día, transcurrió el lapso legal de diez (10) días de despacho, sin que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Alega la solicitante, ciudadana RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR, antes identificada, que en el Acta de Defunción signada con el N° 20, fechada trece (13) de enero de dos mil diez (2010), asentada en el libro Nº 1 llevado por la Jefatura Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error material al omitir el nombre de su cónyuge, ciudadana-solicitante RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR.-

Con su solicitud la peticionante acompañó:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ÁNGEL CANALES MONTIEL, asentada en fecha 13 de febrero de 2010 en los libros de Registro Civil de Defunción llevados en el año 2010 por ante la OFICINA Parroquial de Registro Civil de la Jefatura Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Estado Zulia, distinguida con el Nº 20, de donde se aprecia el error material que se desea rectificar; esto es, la omisión del nombre de la persona con quien estuvo casado, ciudadana RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR.
2.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CANALES MONTIEL y RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR, asentada en fecha 18 de enero de 1996 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, distinguida con el Nº 04, asentada en el Libro 04 respectivo.
3.- Copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los menores RAFAEL ÁNGEL CANALES MÁRQUEZ y DANIEL DE JESÚS CANALES MÁRQUEZ, asentadas en fechas 23 de octubre de 1999 y 25 de septiembre de 2001 en los libros llevados por la Jefatura Civil de las parroquias Chiquinquirá y Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, distinguidas con los Nos. 1.570 y 33, respectivamente.
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la peticionante, RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR.-

Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ÁNGEL CANALES MONTIEL, se incurrió en el error de omitir el nombre de su cónyuge, es decir, que estuvo casado con la ciudadana RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR.-

Estamos así en presencia de un simple error material en la partida de defunción del ciudadano RAFAEL ÁNGEL CANALES MONTIEL, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el Acta de Defunción signada con el N° 20, fechada trece (13) de enero de dos mil diez (2010), asentada en el libro Nº 1, llevado por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Jefatura Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del ciudadano RAFAEL ÁNGEL CANALES MONTIEL, en el sentido siguiente:

En su contenido donde se lee “SOLTERO” debe leerse “casado con la ciudadana RITA MERCEDES MÁRQUEZ TOVAR. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia, una vez ejecutoriada, a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).
La Secretaria,