Exp. 03023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por cuanto en fecha 10 de Diciembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia definitiva donde rectifica el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 6737, solicitada por la ciudadana ELIS JEANETTE GOLIAT DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.078.900, representada por la Abogada en ejercicio THAIS CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.648, la cual fue asentada en fecha doce (12) de noviembre de 1964 en los Libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en lo que respecta al asiento de su presentación, el cual es:
A.- “… doce (12) de noviembre de 1964…”

De esta manera, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declaró la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIS JEANETTE GOLIAT DE RODRIGUEZ, y asimismo ordenó una vez ejecutoriada, remitir las copias certificadas a los organismos civiles competentes.
En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de declarar el referido fallo, se cometió un error material en la trascripción del día del asiento de la respectiva Acta de Nacimiento, de esta manera, se hace la aclaratoria, que el día correspondiente lo es el doce (12) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) y no el diecisiete (17) de febrero de 1986, como está estampado en el fallo dictado…”. Así de declara.
Así mismo se ordena remitir nuevamente copias certificadas de la Sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2009, así como de la presente aclaratoria de dicha sentencia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y tres minuto de la tarde (12:03 p.m.) y se ofició bajo los N° 0095-2010 y 0096-2010.-

La Stria.,


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