Exp. 03119


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación).
Parte Demandante: HS SUPPLY SERVICES, C.A., siendo inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2003, inserto bajo el N° 8, Tomo 7-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo representante legal es el ciudadano ALBERTO FLORES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.507.500 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702.
Parte Demandada: ALEXANDER RAMÓN RANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.070 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: AMÉRICO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.489.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03119, que este Juzgado en fecha tres (3) de febrero de 2010, le dió entrada a la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación) incoara la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A. contra el ciudadano ALEXANDER RAMÓN RANGEL VALERO, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca dentro de los diez días siguientes a su intimación a pagar lo reclamado o ejercer el derecho a retasa.
Luego, el día diecinueve (19) de febrero de 2010, el demandado ALEXANDER RAMÓN RANGEL VALERO con la asistencia debida y el Apoderado Judicial de la parte actora EUGENIO SIMANCAS, antes identificados, celebraron convenimiento, en los siguientes términos:

…Yo, Alexander Rangel, parte demandada en el Expediente N° 3119, declaro: Me doy por notificado, citado y emplazado en el presente juicio, ofreciendo en este acto cancelar la deuda que tengo pendiente por Bs. 2.902, hacerlo de la siguiente manera: En el día de hoy abona Bs. 1500,00 y para finalizar la cantidad de Bs. 1.402,00 para el día 22 de marzo de 2010. Y yo, Eugenio López, parte actora en este juicio, acepto el ofrecimiento que me hace la parte demandada y solicito al Tribunal homologue el presente Convenio. Es todo. Terminó, se leyó. Conformes firman.
Otro sí: Alexander Rancel renuncia al término que le da la Ley para contestar la demanda y solicito se abstenga archivar el expediente. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, ambas partes, convinieron, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010 por ante este Tribunal.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (8:42 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl