Exp. N° 03115
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha primero (01) de febrero de 2010, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ANGEL FEREIRA TIGRERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.237, domiciliado en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio YBIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.968, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su Progenitor LUIS ENRIQUE FEREIRA RUIZ, N° 811, en la cual existe error material.-
En fecha 02 de febrero de 2010, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 09 de febrero de 2010, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 10 del mismo mes y año, la FISCAL VIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante LUIS ANGEL FEREIRA TIGRERA, antes identificado, que en el Acta de Defunción de su Progenitor signada con el N° 811, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó en dicha acta, al escribir el número de cédula de su Progenitor como 914.357 cuando el correcto es 941.357.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de su Progenitor LUIS ENRIQUE FEREIRA RUIZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de su Progenitor.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE FEREIRA RUIZ, Progenitor del solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, se incurrió en el error de asentar el número de su cédula de identidad “914.357” siendo lo correcto “941.357”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el acta de defunción del Progenitor del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Defunción N° 811 del ciudadano LUIS ENRIQUE FEREIRA RUIZ, asentada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007 en los libros llevados en la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “914.357” debe leerse “941.357…”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Stria.,
Ir*
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