En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito en fecha Veinte (20) de Febrero de 2.008, por la Abogada en Ejercicio YAISI PIÑERÚA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.844, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDMUNDO ALBERTO REINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.861.885, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
B.- Se ordena el archivo del presente expediente. ARCHIVESE.-
C.- No hay condenatoria en costas, en virtud que la homologación obedece al propio Desistimiento celebrado por la par.....