Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por la Abogada en Ejercicio MARIANGELA DEL VALLE BRAVO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.813, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: EDMUNDO ALBERTO REINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.861.885, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de Documento Poder que le otorgara el referido ciudadano, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 14 de Diciembre de 2007, quedando anotado bajo el No. 50, Tomo 148 de los libros respectivos llevados por esa notaría, para demandar por Divorcio a la cónyuge de su representado, ciudadana: YEISA ROSANA MORILLO GORDILLO venezolana, mayor de edad, casada, del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-13.660.786, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIANGELA BRAVO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.813, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDMUNDO ALBERTO REINA MARTINEZ, mediante la cual le transfiere el Poder que le otorgara el referido ciudadano, en todas y cada una de las facultades descritas en el mismo, a la Abogada en Ejercicio YAISI PIÑERUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.844
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio YAISI PIÑERÚA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.844, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDMUNDO ALBERTO REINA MARTINEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Desisto en este acto de la presente demanda, es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
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