Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, intentada por el ciudadano MAURA JOSEFINA ROMERO ANDRADES contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA C.A., ambos plenamente identificados.
2.- Se declara la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN Y DE LA ACCIÓN, derivada del contrato de préstamo celebrado entre el ciudadano SIMON ROMERO FINOL y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA C.A contentivo de hipoteca convencional de primer grado, inscrito ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1963, bajo el No. 25, protocolo 1°, Tomo 3°.
3.- Se declara la EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN CUYA ACCIÓN .....