Este Tribunal atendiendo que en la presente causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por RUFINO MORALES, representado por la abogada ALBA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.694; se le dio el curso de ley por auto del 20 de junio de 2016, con orden de acatamiento al trámite establecido en el artículo 768 del Código Adjetivo, dentro de la misma se dispensó la designación del Defensor Ad Litem, Abogada YANMEL RAMÍREZ, tal como consta en fecha 28 de Noviembre de 2016.-

Con base a este afianzamiento, se constata de las actas que en fecha 20 de junio 2016, fue admitida la presente demanda, posteriormente se ordena la publicación de los edictos y transcurrido el lapso para la comparecencia, sin que nadie se halla hecho parte en la misma, se procedió a designar defensor ad litem en la presente causa, verificándose la contestación de la demanda y posteriormente verificada la notificación del fiscal que le corresponde conocer de la presente causa, la misma se apertura para el lapso de promoción de pruebas observándose que la parte actora consigno en tiempo hábil su escrito probatorio en fecha 13 de diciembre de 2017, y seguidamente en fecha 15 de enero de 2018, acude la defensora ad litem ciudadana YANMEL RAMÍREZ, a consignar escrito promocional de pruebas en representación de los herederos desconocidos, verificándose ésta actuación procesal fuera del lapso legal establecido.

Por acogimiento a la necesidad que se presenta en este juicio de mantener la integridad de los derechos y facultades que corresponde a cada una de las partes que lo integran, pero con sujeción y aplicación de los acertados criterios que emite el Máximo Tribunal de la República, para aquellos casos que como el de autos, en los cuales una de las partes, en el caso de autos la defensora ad litem, ha realizado una actuación determinada como consignar el escrito de pruebas, de forma extemporánea, ha sido su criterio de no tener por válido tal proceder por lo que encuentra este Tribunal imperioso declarar la invalidez intraproceso del escrito de promoción presentado por la Defensora Ad Litem de la causa Abogada YANMEL RAMÍREZ, como representante de los herederos desconocidos; procediéndose sólo a reponer la causa al estado que a partir de la presente Resolución se dará inicio al lapso probatorio, destinado para que la defensora ad litem presente nuevamente escrito promocional de pruebas, en defensa de sus argumentos fácticos. Así se establece.

Por efecto de los asertos efectuados, se pronuncia que el escrito de pruebas consignado por la parte actora ciudadano RUFINO MORALES mediante su abogada ALBA SANTELIZ, 13 de diciembre de 2017, que riela en el presente expediente, este Juzgado le da plena validez y no se ve lesionado por la presente resolución. Así de declara.-

Publíquese, regístrese y notifíquese sólo a la defensora ad litem de la presente causa. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ______ ( ) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo