Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado JOSÉ GREGORIO FUENMAYOR SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.597.752, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Ramón Segundo Fuenmayor y Petra del Carmen Suárez, residenciado en el Barrio Las Mercedes, Kilómetro 14, Vía la Concepción, entrando por los Patrulleros, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese.....