REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 31-09 CAUSA 4E-231-08

Visto el Informe Técnico Nro. 1688 de fecha 14-01-2009 elaborado por el equipo técnico Lic Mística Azuaje y Psico Elizabeth Persad, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado JORGE LUIS LEIVA PASO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 1.124.003.099, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado JORGE LUIS LEIVA PASO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 1.24.003.099, Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 03-11-1975, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 141-08 de fecha 25-04-2008, este Juzgado elaboro Computo legal del cual se evidencia que el penado JORGE LUIS LEIVA PASO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 24.003.099, cumple un cuarto (1/4) de la pena el día 10-11-2008, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de Escasa reflexión de su conducta, baja disposición al cambio, sistema normativo poco sólido, escaso habito laboral, no cuenta con apoyo familiar y no cuenta con oferta laboral, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JORGE LUIS LEIVA PASO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 1.24.003.099, Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 03-11-1975. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JORGE LUIS LEIVA PASO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 1.24.003.099, Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 03-11-1975, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 312-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho de la indicada penada a fin de notificarla de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 313-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ

DRA. NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 31-09, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
NP/Rodolfo
Causa Nº 4E-231-08