PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
DECISION N° 28-09 CAUSA N° 4E-054-06
Vista la copia certificada del acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, inserto a los folios quinientos cinco (505) y quinientos seis (506) de la presente causa, correspondiente al penado hoy occiso JOSE GREGORIO CANO POLANCO, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
El penado hoy occiso JOSE GREGORIO CANO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-04-1978, titular de la cedula de identidad Nº 18.427.431, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ARREBATON DETERMINADO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 67 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Marcos Rojas Núñez y porte ilícito de arma de fue, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.
SEGUNDO
Ahora bien, consta de las actuaciones, acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, que el hoy occiso JOSE GREGORIO CANO POLANCO a consecuencia de SOC Hipolovemico por hemorragia interna, ruptura viscerales, herida con arma de fuego, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO JOSE GREGORIO CANO POLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO JOSE GREGORIO CANO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-04-1978, titular de la cedula de identidad Nº 18.427.431, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. NAEMI POMPA RENDON.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 28-09 y se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 307-09, al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,
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