REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 30-09 CAUSA 4E-121-06

Visto el Informe Técnico Nro. 1537 de fecha 13-01-2009 elaborado por el equipo técnico Soc. Esmuida Pírela y Psico Elaine González, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado RAUL ALFONSO GUTIERREZ HINCAPIE, titular de la Cédula de Identidad Nro. E. 72.158.152, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado RAUL ALFONSO GUTIERREZ HINCAPIE, titular de la Cédula de Identidad Nro. E. 72.158.152, Colombiano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 02-05-1969, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de VIOLACION
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 295-07 de fecha 14-08-2008, este Juzgado elaboro Computo de Pena con redención del cual se evidencia que el penado RAUL ALFONSO GUTIERREZ HINCAPIE, titular de la Cédula de Identidad Nro. E. 72.158.152, opta al beneficio de Régimen Abierto; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de apoyo familiar carente de contención, autocrítica negativa, sistema normativo y valorativo disfuncional, rasgos inmadurez, impulsividad y metas poco consistentes, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Régimen de Prueba, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RAUL ALFONSO GUTIERREZ HINCAPIE, titular de la Cédula de Identidad Nro. E. 72.158.152. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RAUL ALFONSO GUTIERREZ HINCAPIE, titular de la Cédula de Identidad Nro. E. 72.158.152, por la comisión del delito de VIOLACION, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión bajo el Nº 309-09, y se oficio bajo el N° 310-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ

DRA. NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 30-09, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
NP/Rodolfo
Causa Nº 4E-121-06