REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
DECISION N° 32-09 CAUSA N° 4E-144-06
Visto el Informe Técnico Nro. 1195 de fecha 13-08-2007, correspondiente al penado ALEJANDRO MENDOZA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.461.830, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Lic. Lisbeth Socorro y Lic José Villalobos, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:
PRIMERO
El Penado, ALEJANDRO MENDOZA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.461.830, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-1985, residenciado en URBANIZACION CUATRICENTENARIO CALLE 28, VEREDA 33 CASA N° 24 AL LADO DEL COLEGIO MANOLO MUCHACHO MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 27-10-2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO
Ahora bien consta del folio doscientos cincuenta y cuatro (254), doscientos cincuenta y cinco (255) y doscientos cincuenta y seis (256) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado ALEJANDRO MENDOZA MORALES, se desempeña como cabillero, Igualmente corre inserta al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado ALEJANDRO MENDOZA MORALES, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 1195 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Planes concreto de vida y trabajo
- Ajustado nivel reflexivo ante su conducta transgresora
- Primario en la comisión del hecho delictivo
Actitud de cambio
TERCERO
Del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado ALEJANDRO MENDOZA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.461.830 cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (190) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: diez (10) meses de prisión
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (188) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
CUARTO
En consecuencia, visto que el penado ALEJANDRO MENDOZA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.461.830, cumple con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:
1) No cambiar de residencia, no ausentarse del País ni de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con las obligaciones que imponga este Juzgado, así como las que imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
6) Presentar ante el Delegado de Prueba designado Constancia Laboral
7) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA por el lapso de un (01) año, la cual comienza a partir del momento que el indicado penado da inicio a las presentaciones ante el Delegado de Prueba.
8) Firmar Acta de Compromiso en el cual el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALEJANDRO MENDOZA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.461.830, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-1985, residenciado en URBANIZACION CUATRICENTENARIO CALLE 28, VEREDA 33 CASA N° 24 AL LADO DEL COLEGIO MANOLO MUCHACHO MARACAIBO ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Publico. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ
ABOG. NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 32-09 y se oficia bajo el N° 320-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 321-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE NOTIFICACION libradas al representante Fiscal y a la Defensa, asimismo el penado debe comparecer ante este Juzgado el día 26-01-09 a las nueve (9:00) de la mañana, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas en la presente decisión. Regístrese.
LA SECRETARIA
NP/rodolfo
Causa 4E-144-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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