En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARYURI ELIZABETH PATRICIA BRACHO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.525, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MATOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.330.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
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