REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Cabimas, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: Sent. Int. N° PJ0102012003405.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA Y DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.214.740 y V-16.048.528, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JAZMIN VILORIA, inscrita en el inpreabogado N° 46.469.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 04 y 01 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA Y DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.214.740 y V-16.048.528, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestros hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, corresponderá a la ciudadana NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA, y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar y horas de descanso. Durante las vacaciones escolares los niños pasarán quince (15) días consecutivos con su progenitor, previo acuerdo entre las partes, en la fecha de celebración del día del padre los niños compartirán con su progenitor y el de la madre compartirán con la progenitora, el cumpleaños de sus hijos serán disfrutados con la madre y el día siguiente lo compartirán con su padre, alternándose cada año, los días navideños 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero, corresponderá a cada uno de ellos en forma alternada cada año. En cuanto a las vacaciones correspondientes a semana santa y carnaval, en semana santa le corresponderá a la madre y carnaval para el padre, alternándose cada año; cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho. TERCERO: El ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, se obliga a entregar a la ciudadana NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales. Para la época de navidad y año nuevo, el ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a fin de cubrir los gastos de sus hijos. Igualmente el ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, cubrirá todos los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar; en cuanto a la asistencia médica y medicinas éstos serán cubiertos por la empresa PDVSA, para la cual labora el progenitor. Para las actividades recreacionales y cualquier gasto extra que requieran los niños, el padre se compromete a cubrir los mismos. CUARTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio adquirimos bienes de los cuales hemos llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA, antes identificada, cede y renuncia a favor del ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, el 50% que le corresponde por concepto de prestaciones sociales como empleado de PDVSA Petróleos, S.A., por lo que éste último quedará en posesión del cien por ciento (100%) de las mismas. SEGUNDO: La ciudadana NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA, antes identificada, cede y renuncia a favor del ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, el 50% que le corresponden sobre un Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Aniversario, a 65 mts de la Carretera “K”, Barrio Arturo Uslar Pietro, Parroquia Libertad, en Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2010, quedó inscrito bajo el número 2009.1609, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 471.21.11.5.209 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Karen Ovalle y mide veinte metros con veintinueve centímetros (20,29 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Carolina Yagure y mide veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69 mts); ESTE: Linda con vía pública Calle Aniversario y mide diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Marlene Rodríguez y en parte con propiedad que es o fue de la ciudadana Nubia Dorante y mide diecisiete metros con diecisiete centímetros (17,17 mts); con un área de construcción de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 mts2); la cual quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO. TERCERO: De igual manera queda entendido que a partir de la admisión de la presente separación, cada uno de los cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a la firma de la presente solicitud y podrán escoger el domicilio que mejor les convenga.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 07/12/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA Y DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.214.740 y V-16.048.528, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA Y DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.214.740 y V-16.048.528, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA Y DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.214.740 y V-16.048.528, respectivamente.
SEGUNDO: La custodia de nuestros hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, corresponderá a la ciudadana NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA, y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: El ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar y horas de descanso. Durante las vacaciones escolares los niños pasarán quince (15) días consecutivos con su progenitor, previo acuerdo entre las partes, en la fecha de celebración del día del padre los niños compartirán con su progenitor y el de la madre compartirán con la progenitora, el cumpleaños de sus hijos serán disfrutados con la madre y el día siguiente lo compartirán con su padre, alternándose cada año, los días navideños 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero, corresponderá a cada uno de ellos en forma alternada cada año. En cuanto a las vacaciones correspondientes a semana santa y carnaval, en semana santa le corresponderá a la madre y carnaval para el padre, alternándose cada año; cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho.
CUARTO: El ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, se obliga a entregar a la ciudadana NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales. Para la época de navidad y año nuevo, el ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a fin de cubrir los gastos de sus hijos. Igualmente el ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, cubrirá todos los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar; en cuanto a la asistencia médica y medicinas éstos serán cubiertos por la empresa PDVSA, para la cual labora el progenitor. Para las actividades recreacionales y cualquier gasto extra que requieran los niños, el padre se compromete a cubrir los mismos.
QUINTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio adquirimos bienes de los cuales hemos llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA, antes identificada, cede y renuncia a favor del ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, el 50% que le corresponde por concepto de prestaciones sociales como empleado de PDVSA Petróleos, S.A., por lo que éste último quedará en posesión del cien por ciento (100%) de las mismas. SEGUNDO: La ciudadana NORBELY CAROLINA LUNA CHINCHILLA, antes identificada, cede y renuncia a favor del ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO, el 50% que le corresponden sobre un Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Aniversario, a 65 mts de la Carretera “K”, Barrio Arturo Uslar Pietro, Parroquia Libertad, en Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2010, quedó inscrito bajo el número 2009.1609, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 471.21.11.5.209 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Karen Ovalle y mide veinte metros con veintinueve centímetros (20,29 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Carolina Yagure y mide veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69 mts); ESTE: Linda con vía pública Calle Aniversario y mide diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Marlene Rodríguez y en parte con propiedad que es o fue de la ciudadana Nubia Dorante y mide diecisiete metros con diecisiete centímetros (17,17 mts); con un área de construcción de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 mts2); la cual quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano DERWIN JAVIER HENRIQUEZ MORILLO. TERCERO: De igual manera queda entendido que a partir de la admisión de la presente separación, cada uno de los cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a la firma de la presente solicitud y podrán escoger el domicilio que mejor les convenga.

Publíquese, regístrese, expídase copias a las partes, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012003405, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA

CLMG/ZLL/ag