REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000204
Sentencia N° PJ0102012003404.
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARYURI ELIZABETH PATRICIA BRACHO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.525, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Parte demandada: JOSE GREGORIO MATOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.330, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. NIDIA BARRIOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.678.
Fiscal 36° del Ministerio Público: Abg. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 27/04/2012, mediante demanda presentada por la ciudadana MARYURI ELIZABETH PATRICIA BRACHO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.525, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.330, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NIDIA BARRIOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.678.
En horas de despacho del día 20 de diciembre del año 2012, día fijado para celebrara la Audiencia de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. ZULAY LOPEZ y anunciada la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 10/10/2012, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARYURI ELIZABETH PATRICIA BRACHO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.525, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MATOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.330, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NIDIA BARRIOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.678. asimismo, se deja constancia de la asistencia del abg. EMIRO ARAQUE, en su carácter de Fiscal 36° del Ministerio Público. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte actora en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación del asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARYURI ELIZABETH PATRICIA BRACHO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.525, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MATOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.330, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARYURI ELIZABETH PATRICIA BRACHO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.525, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MATOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.330.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana MARYURI ELIZABETH PATRICIA BRACHO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.525, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MATOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.330.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ


En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102012003404, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ