REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VI21-V-2004-000015
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102012003400
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Beneficiario: JAVIER ENRIQUE ROJAS SOLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.467.525
Abogado Asistente: Abg. HUMBERTO PORTELES, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 52.406.
Solicitado: JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.713.408, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. IRIS VIVAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 25.456
Se inició la presente causa en fecha 25/03/2004, mediante demanda presentada por la ciudadana AURA ROSA SALERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.300, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.713.408, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El día 20 de diciembre del año dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar Audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados y solicitar la extensión de la obligación de manutención a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS SOLERO, antes identificado, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Temporal Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, el ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS SOLERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.467.525, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO PORTELES, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 52.406, así como la asistencia del ciudadano Demandado: JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.713.408, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de progenitor asistido por la abogada IRIS VIVAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 25.456, en la presente audiencia, acuerdan la extensión de la Obligación de Manutención a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS SOLERO, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS SOLERO, que se aperturara en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD). SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 4.000,00) por concepto de gastos para la época de navidad y año nuevo para su hijo. TERCERO: EL progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono vacacional, una vez se haga efectivo el pago correspondiente por dicho al progenitor. CUARTO: El progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. QUINTO: Se acuerda suspender el cumplimiento a través de la empresa PDVSA, del convenimiento homologado mediante sentencia interlocutoria No. 460-04 de fecha 19/08/2004, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 01, participado a la empresa mediante oficio No. 1879-04, de fecha 13/09/2004, en este Sentido se ordena oficiar a la empresa PDVSA, a los fines de participarle lo acordado. SEXTO: Las partes acuerdan cancelar la cuenta de ahorros No. 34100-62303 del banco de Venezuela, a nombre de este Tribunal, en este sentido se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a la cancelación de la referida cuenta.
En esta misma fecha se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. Así como, a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de participarle sobre lo acordado en la presente resolución. LIBRESE OFICIOS.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012003400, y se oficio bajo los Nos. 3758-12, 3759-12 y 1575-12,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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