REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-002179
SENTENCIA No: PJ0102012003407.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.511.291 y 15.974.080, respectivamente.
ABG. ASISTENTE: ANDREA RAMIREZ, Inpreabogado N° 99.950.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de julio de 2012, los ciudadanos ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.511.291 y 15.974.080, asistidos por la Abogada ANDREA RAMIREZ, Inpreabogado N° 99.950, solicitando la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha cuatro (04) de julio de 2012, se admitió la solicitud presentada, y en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, antes identificados.
En fecha siete (07) de diciembre de 2.012, Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, los ciudadanos ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.511.291 y 15.974.080, asistidos por la Abogada ANDREA RAMIREZ, Inpreabogado N° 99.950, donde desisten del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
El Desistimiento no está regulado expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal forma, que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, por lo que este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la luz del Código de Procedimiento Civil, las cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Se evidencia de diligencia de fecha siete (07) de diciembre de 2.012, Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, los ciudadanos ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.511.291 y 15.974.080, asistidos por la Abogada ANDREA RAMIREZ, Inpreabogado N° 99.950, que desistieron del procedimiento de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada.
Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE TUTELA, intentada por los ciudadanos ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, asistidos por la Abogada ANDREA RAMIREZ, Inpreabogado N° 99.950.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, en fecha siete (07) de diciembre de 2012, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese, Devuélvanse Originales y Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expídase copias certificadas y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012003407.
LA SECRETARIA
CLMG/CFFR/ag
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