SE decide: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LESTER ENRIQUE ROMERO MEDINA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251 y 252, aunado a que la sanción que pudiese eventualmente cumplirse podría exceder a los diez años de pena corporal, lo cual es una presunción que marcó el legislador para el peligro de fuga, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: declara SIN LUGAR, la solicitud de la nulidad de la Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia y en consecuencia libertad manifestada por la defensa del imputado de auto, así como también la solicitud de otorgamiento de Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el articulo 256 del Códi.....