REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de DICIEMBRE de 2005
192° y 143°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, en fecha 19 de Diciembre de 2005, por el abogado EURO ÍSEA ROMERO, donde solicito a favor de su defendido ENYELBERT LEANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 11 de Noviembre de 2005, el Fiscal undécima del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al ciudadano ENYERBERTH LEANDRO MARTÍNEZ MARTINEZ, quien le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 9,3 Y 8 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA CARDOZO SIERRA.
Este Tribunal de Control observa que la presente causa se tramita por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA CARDOZO SIERRA, según se evidencia del escrito acusatorio delito este el cual establece Pena de lata monta, el cual fue atribuido por el Ministerio Público cuando fue acusado, dicho delito atenta contra un bien juridico muy importante, como lo es el derecho a la propiedad, evidenciándose que hasta la presente fecha no ha cambiado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho punibles, por el cual fue privado dicho ciudadano, siendo que, en fecha 09-12-05, el fiscal del Ministerio Público acuso formalmente al referido imputado, en virtud de tener suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del mismo. Por lo tanto, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Reconsideración de MEDIDA Privativa de Libertad realizada por el abogado ENYERBERTH LEANDRO MARTINEZ MARTINEZ , por las consideraciones ut-supra señaladas. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL

HUMBERTO CUBILLAN

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEÓN.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1793-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEÓN.

CAUSA N° 9C-061-04.