REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de diciembre de 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nº 1790-05 CAUSA Nro. 9C-2453-05

En el día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Diciembre del año 2.005, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite el imputado MEDARDO JAVIER RODRIGUEZ CHIRINOS, El Fiscal Auxiliar Novena en cooperación con la Fiscalia Octava del Ministerio Público, Abogado MARBELIS GONZALEZ, asimismo, el ciudadano PABLO ANDRES TORRES DE WITT, en su carácter de victima de autos, los abogados en ejercicio ADALBERTO LUGO MORALES, EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO y DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS . Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado MEDARDO JAVIER RODRIGUEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.374, residenciado en Barrio Maria Concepción Palacios, sector 4, NO. 107D-58, frente a la autopista No. 1, a la altura del Puente Pomona, a una cuadra de la Tienda La Goajira, teléfono: 0261-7356453, Maracaibo estado Zulia, quien expuso: “Presento formal propuesta de Acuerdo Reparatorio, y propongo la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), a fin de cubrir molestias y gastos que pudo ocasionar en el presente proceso, Es Todo”. Asimismo se le concede la palabra a la victima ciudadano PABLO ANDRES TORRES DE WITT, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.834.018, residenciado en el Sector Santa Maria, primera calle, casa no. 13, a una cuadra de Intercable, Mene Grande, Municipio Baralt, estado Zulia, teléfono: 0414-6767720, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ADALBERTO LUGO MORALES, EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO y DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, quien manifiesta: “Estando en pleno conocimiento de mis de derechos, manifiesto que estoy de acuerdo lo ofrecido por el ciudadano Medardo Rodríguez, y acepto dicha cantidad. Asimismo consigno ante este Tribunal copia simple del Titulo de Propiedad y recibo de la Póliza de seguro del vehículo en cuestión, el cual me acredita la propiedad del vehículo, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición realizada por el ciudadano Pablo Torres en la cual acepta la proposición del ciudadano Medardo Rodríguez y por cuanto el mismo es el propietario del vehículo hurtado, esta representación fiscal da su opinión favorable a los fines de efectuarse el Acuerdo Reparatorio. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: verificado que el delito objeto de la presenta causa es susceptible de acuerdo reparatorio por recaer exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial a tenor de lo contenido en el articulo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado y quienes concurrieron en este acto lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte la respectiva aprobación y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48.6 Ejusdem y de conformidad con el articulo 318 numeral 3°, se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA; y por cuanto el imputado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena su inmediata libertad cesando todo tipo de restricción. Así se Decide. En cuanto PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito objeto de la presenta causa es susceptible de acuerdo reparatorio por recaer exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial a tenor de lo contenido en el articulo 40.1 Ejusdem. SEGUNDO: se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano MEDARDO JAVIER RODRIGUEZ CHIRINOS cesando todo tipo de restricción para el mismo. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 1790 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el no. 3965-05. Se expidieron copias simples del la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. MARBELIS GONZALEZ
EL IMPUTADO,

MEDARDO RODRIGUEZ

LA VICTIMA,

PABLO TORRES
LA DEFENSA,

ADALBERTO LUGO MORALES

EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO

DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON.

HCV/jvf.-
Causa 9C-2453-05.-