Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MANUEL JOSE YEPEZ MUJICA, venezolano, natural de Barquisimeto, de 52 años de edad, de oficio comerciante, portador de la cédula de identidad No. 3.467.297, hijo de Antonio Yepez y de María Mujica y residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida Principal, No. 35A, casa No. 33-59, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 20-10-08.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y .....