REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 547-05.- CAUSA No. 1E-085-99.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado MANUEL JOSE YEPEZ MUJICA fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 20-10-05, tal y como se evidencia del Computo con Redención de Pena, signado con el No. 119-02 de fecha 05-04-02; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 20-10-08, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MANUEL JOSE YEPEZ MUJICA, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MANUEL JOSE YEPEZ MUJICA, venezolano, natural de Barquisimeto, de 52 años de edad, de oficio comerciante, portador de la cédula de identidad No. 3.467.297, hijo de Antonio Yepez y de María Mujica y residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida Principal, No. 35A, casa No. 33-59, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 20-10-08.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Intendencia Civil de Paraguaipoa del Municipio Páez.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 547-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.826 y 3.827-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-085-99
RR/rem.-