REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2.005
195° y 146°




RESOLUCION N° 777-05 CAUSA NRO 6E-181-05


Visto el Informe Técnico # 885 de fecha 30-06-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con al Penado GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 13-09-84, de 21 años de edad, soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad N° 16.624.411, hijo de Gabriel Ángel Paz (d) y de María Auxiliadora Díaz de Paz, residenciado en Calle 84 con Avenida 13 N° 13-118 Sector Belloso, a 50 metros de venta de cauchos Firestone Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 885, realizado en fecha 30-06-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (266-267) de la causa, se desprende que el Penado GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios: Autocrítica negativa ante el delito, metas y planes poco estructurados, actitud inflexiva, falta de apoyo familiar, sistema normativo asimilado flexiblemente.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Y ASI SE DECLARA.









DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.624.411 en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 777-05. Se libraron los oficios Nros: 6026-05 y 6027-05-.


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/mr