En consecuencia este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordada por el Tribunal Quinto de Control a favor del Acusado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 Ejusdem. Y se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD del Ciudadano Acusado NERIO LUIS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 22.158.512, nacido el 30/08/85, de oficio obrero, hijo de MARTIZA OROZCO y TOTO OCANDO, residenciado en el Barrio Nueva Independencia Casa n° 83-40, av. 85, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa por los delitos de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de EDIXON ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, .....