Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la ciudadana MARCIA ISABEL GARCIA DE ANGULO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guanares, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1955, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.624, alfabeto, hija de ROSA DE GARCIA (D) y ALBERTO GARCIA (D), residenciada en Casigua El Cubo, urbanización Las Treinta, calle 3, casa blanca con verde, al lado de la casa del Director de la Onidex, teléfono 0412-1606883, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perju.....