Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN: A la transacción celebrada entre la parte consignante MOHAMAD LUTFI HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.181.013, de este domicilio, representado por los abogados RENE RUBIO y JOSÉ VARGAS, y los ciudadanos HUSSEIN LOUTFI y ALEX HAMDAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.155 y 22.881 los dos primeros, y los dos segundos titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.041.681 y 23.854.807 respectivamente, de este domicilio, y la parte favorecida EXPOCERÁMICA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circuns.....