REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000866.
PARTE ACTORA: SEGUNDO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-3.510.154.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2010, el ciudadano SEGUNDO MACHADO, asistido por la abogada en ejercicio MONICA TORRES, demanda a la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, recibida la demanda por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Abril del 2010, ordenándose a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia el demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda. En fecha trece (13) de Agosto del 2010, la apoderada judicial del ciudadano SEGUNDO MACHADO, parte actora en la presente causa mediante diligencia solicita al Tribunal copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del cartel de notificación, es decir la mencionada apoderada al actuar en el expediente se puso a derecho y al conocimiento de la orden de subsanación del escrito libelar impartida por este Tribunal; por lo que quien decide observa que desde la fecha del 13 de Agosto del presente año, donde la apoderada actora se puso a derecho y en conocimiento de la orden de subsanación antes referida, hasta la presente fecha, ha trascurrido con creces el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos antes expuestos y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA. Años 151 y 200.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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